Artículo 8°.- Cualquier procedimiento, maniobra dolosa, fraude o falsedad en que se incurra para vender u obtener un mejor precio por los vehículos que se ofrezcan a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo con esta ley, o para cobrar la asignación compensatoria excepcional señalada en el artículo 5°, con perjuicio del Estado, ya sea suponiendo situaciones o condiciones inexistentes o en alguna de las formas que señala el artículo 193 del Código Penal, hará aplicables las penas del inciso primero del artículo 197 del mismo Código.