Artículo 2°.- Los contribuyentes fiscales morosos que giraron cheques para pagar los impuestos a que se refiere el artículo 1°, o cuotas de convenio de la ley N° 18.337, que fueron protestados o devueltos sin pagar por el banco librado, podrán acogerse a las franquicias establecidas en dicho artículo. En tal evento, el Tribunal estimará pagado el cheque o los cheques en capital, intereses y costas, acreditando el girador el pago de impuestos en la forma prevenida en el artículo 1°, inciso quinto, letra c), de esta ley.