Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 18.320:
a) Intercálase, en su número 1°, entre el vocablo "que" y la palabra "presente", la frase "dentro del plazo de dos meses".
b) Suprímense, en el número 3°, después de la frase "o de remanente de crédito fiscal", la coma (,) y la conjunción "y", reemplazándolas por un punto y coma (;) y el punto final (.) del mencionado número, reemplazándolo por una coma (,) y agregándose, a continuación, la siguiente oración: "y cuando el contribuyente, dentro del plazo señalado en el N° 1°, no presente los antecedentes requeridos en la notificación indicada en dicho número".
c) Sustitúyese el inciso primero del número 4°, por el siguiente:
"El Servicio dispondrá del plazo fatal de tres meses para citar para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario, liquidar o formular giros por el lapso que se ha examinado, contado desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos en la notificación señalada en el N° 1°.".