Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, según el texto refundido, fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de Hacienda, de 13 de octubre de 1982:
a) Modifícase el artículo 87 en los siguientes términos:
1.- Reemplázanse en el inciso primero, las expresiones "15 días" y "30 días" por "30 días" y "45 días", respectivamente.
2.- Elimínase en el inciso segundo, la frase "por razones de interés nacional y".
b) Agrégase el siguiente inciso, al artículo 120:
"La formulación de estos cargos y de aquellos a que se refieren los artículos 115 y 126 se notificarán mediante envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta.".
c) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 123 la expresión "cinco" por "quince".
d) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 125 bis la expresión "30 días" por "60 días" y agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "El plazo a que se refiere este inciso podrá ser prorrogado, por una sola vez, por el Director Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada.".
e) Agrégase al artículo 132 el siguiente inciso final:
"Dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes a la notificación de la declaración de exportación, los interesados podrán reclamar de la clasificación arancelaria y/o valoración aduanera practicada por el Servicio de Aduanas.".
f) Agrégase al artículo 136 el siguiente inciso final:
"Lo dispuesto en la letra b) del inciso anterior no regirá en el caso de los reclamos a que se refiere el inciso segundo del artículo 132.".
g) Modifícase el artículo 138 en la siguiente forma:
1.- Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
"Lo dispuesto en el inciso anterior será también aplicable en el caso de los reclamos a que se refiere el inciso segundo del artículo 132, debiendo el afectado acompañar certificado de haber ingresado al Servicio de Tesorerías una suma equivalente a 3 unidades tributarias mensuales, vigente al mes de la renovación del reclamo.".
2.- Reemplázase en el cual inciso segundo, que pasa a ser tercero, la frase: "quedará a beneficio fiscal" por "o la suma equivalente a 3 unidades tributarias mensuales, según corresponda, quedará a beneficio fiscal".
h) Reemplázase la letra l) del inciso cuarto del artículo 139, por la siguiente:
"l) Otras mercancías que determine el Director Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada.".