Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974:
    a) Reemplázase en el número 17), letra E.-, del artículo 12, la expresión "Banco Central de Chile" por "Servicio de Impuestos Internos".
    b) Sustitúyese el inciso noveno del artículo 43 bis por el siguiente:
    "Los vehículos de años anteriores, nuevos o usados, pagarán el impuesto establecido en este artículo considerando el valor aduanero correspondiente al último modelo nuevo o a su similar, aplicándose, si procediere, rebajas por uso y/o daño, de acuerdo con las normas que determine el Servicio Nacional de Aduanas.".
    c) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 46 por el siguiente:
    "Los vehículos de años anteriores, nuevos o usados, pagarán el impuesto establecido en este artículo considerando el valor aduanero correspondiente al último modelo nuevo o su similar, aplicándose, si procediere, rebajas por uso y/o daño, de acuerdo a las normas que determine el Servicio Nacional de Aduanas.".