Artículo 9°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda, modifique los estatutos orgánicos de los Servicios de Impuestos Internos, Nacional de Aduanas y de Tesorerías a fin de adecuar sus estructuras a las nuevas plantas que les fija este cuerpo legal, y reasignar las funciones establecidas en sus respectivas leyes orgánicas.
Asimismo, el Presidente de la República podrá modificar respecto del Servicio de Impuestos Internos, su sistema de viáticos y asignación de traslado, como también las normas sobre capacitación y perfeccionamiento, incluidos en su ley orgánica, e incorporar a los profesionales del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas como fiscalizadores para efectos de ser regidos por el estatuto especial correspondiente.