Artículo 10.- Para proveer los cargos que se creen y las vacantes que se produzcan por la aplicación del artículo 9° de la presente ley, podrán postular en igualdad de condiciones y siempre que cumplan con los requisitos establecidos para los respectivos cargos, los funcionarios de planta que hayan sido exonerados de los Servicios de Impuestos Internos, Nacional de Aduanas, y de Tesorerías, en virtud de haber sido declarados interinos en sus cargos de planta y sin haber mediado sumario administrativo o calificación de mérito deficiente u otro procedimiento regular que justificase tal medida.