Artículo 12.- Establécese una asignación para todos los funcionarios de la Contraloría General de la República, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio de Tesorerías, de la Dirección de Presupuestos, del Consejo de Defensa del Estado, y de la Secretaría y administración General del Ministerio de Hacienda, con excepción de los funcionarios de esta Subsecretaría que se encuentren en los grados B y C de la escala única de sueldos.
No tendrán derecho a esta asignación los funcionarios clasificados en lista deficiente, conforme con el artículo 29 del Estatuto Administrativo.
La asignación establecida en el inciso primeroLEY 20313
Art. 36 a)
D.O. 04.12.2008 sólo procederá cuando la recaudación neta en moneda nacional del año anterior haya excedido a una recaudación base para el mismo año. Esta recaudación base se calculará incrementando la recaudación base decretada para el año anterior en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal multiplicado por el factor 1,1. Se considerará como recaudación base del año 2008 la cifra de $13.131.203 millones, incrementada en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal del año 2008 multiplicado por el factor 1,1 y corregida de conformidad al inciso siguiente.
Art. 36 a)
D.O. 04.12.2008 sólo procederá cuando la recaudación neta en moneda nacional del año anterior haya excedido a una recaudación base para el mismo año. Esta recaudación base se calculará incrementando la recaudación base decretada para el año anterior en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal multiplicado por el factor 1,1. Se considerará como recaudación base del año 2008 la cifra de $13.131.203 millones, incrementada en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal del año 2008 multiplicado por el factor 1,1 y corregida de conformidad al inciso siguiente.
Si con posterioridad al año 2007 entran en vigenciaLEY 20313
Art. 36 b)
D.O. 04.12.2008 leyes, tratados o acuerdos modificatorios de los impuestos, derechos y tributos que signifiquen variaciones en los mismos, la recaudación base correspondiente a esa anualidad se incrementará o reducirá en la cantidad que resulte de dichas modificaciones.
Art. 36 b)
D.O. 04.12.2008 leyes, tratados o acuerdos modificatorios de los impuestos, derechos y tributos que signifiquen variaciones en los mismos, la recaudación base correspondiente a esa anualidad se incrementará o reducirá en la cantidad que resulte de dichas modificaciones.
La nueva recaudación base rectificada conforme con lo dispuesto en el inciso anterior, será fijada mediante decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Hacienda, y servirá para los años posteriores con los incrementos a que se refiere el inciso tercero.
Para la aplicación de este artículo se consideraráLEY 20313
Art. 36 c)
D.O. 04.12.2008 la recaudación neta anual total correspondiente al año anterior, en moneda nacional, del Subtítulo "Impuestos" de la Ley de Presupuestos, excluidas las multas e intereses.
Art. 36 c)
D.O. 04.12.2008 la recaudación neta anual total correspondiente al año anterior, en moneda nacional, del Subtítulo "Impuestos" de la Ley de Presupuestos, excluidas las multas e intereses.
La asignación del inciso primero de este artículo consistirá en un porcentaje de las remuneraciones, excluidas las asignaciones de zona, que se establecerá para cada año, según el procedimiento que a continuación se indica:
a) Determinación de un guarismo calculado soLEY 20313
Art. 36 d) i
D.O. 04.12.2008bre el excedente que resulte cuando la recaudación neta anual del año anterior sea superior a la recaudación base respectiva, de la siguiente manera:
Art. 36 d) i
D.O. 04.12.2008bre el excedente que resulte cuando la recaudación neta anual del año anterior sea superior a la recaudación base respectiva, de la siguiente manera:
-2,5 veces la parte del excedente que no sobrepase de 3% de la recaudación base;
-Más 1,5 veces la parte del excedente que sea superior al 3% de la recaudación base y no sobrepase de 6%, y
-Más de 0,5 veces la parte del excedente que sea superior al 6% de la recaudación base.
b) Determinación del porcentaje de la asignLEY 20313
Art. 36 d) ii
D.O. 04.12.2008ación, dividiendo el guarismo resultante de la aplicación del literal anterior por las remuneraciones base del mismo año. Las remuneraciones base se calcularán multiplicando las remuneraciones base del año anterior por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio anual por igual índice del año anterior, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año anterior al del pago de la asignación. Se considerará como remuneraciones base del año 2008 la cifra de $69.207 millones multiplicada por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio del año 2008 por igual índice del año 2007, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año 2008.
Art. 36 d) ii
D.O. 04.12.2008ación, dividiendo el guarismo resultante de la aplicación del literal anterior por las remuneraciones base del mismo año. Las remuneraciones base se calcularán multiplicando las remuneraciones base del año anterior por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio anual por igual índice del año anterior, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año anterior al del pago de la asignación. Se considerará como remuneraciones base del año 2008 la cifra de $69.207 millones multiplicada por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio del año 2008 por igual índice del año 2007, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año 2008.
El porcentaje que en cada año deba aplicarse por concepto de la asignación establecida en este artículo, será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
El porcentaje de la asignación eLEY 20313
Art. 36 e)
D.O. 04.12.2008stablecida en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones excluidas las asignaciones de zona y no podrá exceder de un 21,6% para el año 2009 y de un 24% a partir del año 2010. Con todo, a partir del año 2009, la referida asignación en caso alguno tendrá un porcentaje inferior a 15,6%.
Art. 36 e)
D.O. 04.12.2008stablecida en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones excluidas las asignaciones de zona y no podrá exceder de un 21,6% para el año 2009 y de un 24% a partir del año 2010. Con todo, a partir del año 2009, la referida asignación en caso alguno tendrá un porcentaje inferior a 15,6%.
Esta asignación será pagada en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, sobre la base de las remuneraciones, excluidas las asignaciones de zona, que correspondan al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre calendario, respectivamente. Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines tributarios se considerarán rentas del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose, para estos efectos, que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectLEY 20313
Art. 36 e)
D.O. 04.12.2008ivo.
Art. 36 e)
D.O. 04.12.2008ivo.
Con todo, la asignación establecidLey 21196
Art. 68
D.O. 21.12.2019a en este artículo no será pagada cuando los funcionarios se encuentren con permiso sin goce de remuneraciones.
Art. 68
D.O. 21.12.2019a en este artículo no será pagada cuando los funcionarios se encuentren con permiso sin goce de remuneraciones.