Artículo 13.- Corresponderá al Servicio de Tesorerías requerir todos los antecedentes necesarios que justifiquen los egresos de carácter no tributarios que deba efectuar en el ejercicio de sus funciones, tales como: los relativos al servicio de la deuda pública interna y externa, en la que el Fisco puede ser deudor indirecto o garante de otros deudores; los pagos de los aportes fiscales al Sector Público con cargo al Tesoro Público; distribución del Fondo Común Municipal; las subvenciones; las bonificaciones; los subsidios; los incentivos para fomento y desarrollo; el pago directo de algunas prestaciones previsionales como pensiones, premios nacionales, montepíos de guerra, pensiones de gracia, invalidez de defensa y otras; desahucios del Sector Público, administración y pago de fondos de terceros; cumplimiento de sentencias ejecutoriadas, pago de galardones, y, en general, todos aquellos egresos de este carácter que dispongan las leyes, reglamentos y decretos.
En el ejercicio de esta potestad, el Servicio de Tesorerías podrá solicitar el respaldo de la documentación original que justifica tales operaciones; requerir información a los organismos que estime pertinente; verificar domicilios del destinatario del egreso y cualquiera otra acción que asegure el correcto cumplimiento del egreso en resguardo del interés Ley 20636
Art. 5
D.O. 17.11.2012fiscal, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten.
Art. 5
D.O. 17.11.2012fiscal, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten.
Respecto de los egresos de carácter tributario cuyo pago corresponda efectuar al Servicio de Tesorerías, su acción fiscalizadora tendrá por objeto dar cuenta de cualquier anomalía al Servicio correspondiente para que éste actúe en consecuencia de acuerdo a sus facultades privativas, atendiéndose, en todo caso, a las facultades que le correspondan a la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo dispuesto en su ley orgánica.
El Servicio de Tesorerías deberá registrar en el sistema de cuenta única tributaria, todos los egresos de cualquier naturaleza que pague a los contribuyentes o acreedores del Fisco en cumplimiento de la leyes.