Artículo 12.- El patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público y en otras leyes.
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.
Las donaciones a favor del Instituto no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas de toda contribución o impuesto.