Artículo 17.- Para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director Nacional podrá requerir, a través del Ministro de Planificación y Cooperación, de los Ministerios, servicios y organismos de la Administración del Estado, la información y antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con sus respectivas esferas de competencia.
Será obligatorio, para los referidos Ministerios, servicios, organismos y entidades, proporcionar oportuna y debidamente la información de los antecedentes requeridos.