Artículo 18.- Para los efectos del artículo 34 de la ley N° 18.575, el Instituto Nacional de la Juventud podrá entregar la realización de actividades, la ejecución de acciones y la administración de establecimientos o bienes de su propiedad a las Municipalides y demás entidades o dependencias de derecho público o entidades de derecho privado, mediante la celebración de contratos que aseguren debidamente el cumplimiento de los objetivos de este Servicio y resguarden, del mismo modo, el patrimonio del Estado.