Artículo segundo.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley durante 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente para 1991, y con las disponibilidades financieras que se produzcan por aplicación de su artículo 19.
Dicho gasto, durante 1991, ascenderá a la suma de $ 330.168.980.-, la que se desglosará de la siguiente forma:
Sub Título Denominación Monto
21 Gasto en Personal $ 196.503.980.-
22 Bienes y Servicios de Cons. $ 57.285.000.-
31 Inversión Real $ 76.380.000.-
El Presidente de la República, por decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto del Instituto Nacional de la Juventud, con las asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente.