Artículo segundo.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley durante 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente para 1991, y con las disponibilidades financieras que se produzcan por aplicación de su artículo 19.
    Dicho gasto, durante 1991, ascenderá a la suma de $ 330.168.980.-, la que se desglosará de la siguiente forma:
Sub Título  Denominación                    Monto
    21      Gasto en Personal            $  196.503.980.-
    22      Bienes y Servicios de Cons.  $  57.285.000.-
    31      Inversión Real              $  76.380.000.-

    El Presidente de la República, por decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto del Instituto Nacional de la Juventud, con las asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente.