Artículo quinto.- Todos los planes, programas, o proyectos que a la fecha sean de responsabilidad de la Secretaría Nacional de la Juventud, seguirán siendo administrados por el Instituto Nacional de la Juventud, en cuanto ellos correspondan a los objetivos establecidos en su artículo 2° permanente, debiendo en otros programas, planes o proyectos que pudieren existir, pero que se alejan de los propósitos ya establecidos, arbitrar las medidas para poner término a su participación".