MODIFICA ARTICULOS 126° y 6° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
"Artículo Unico.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, modificada por las leyes N° 18.959, N° 18.977, N° 18.999 y N° 19.009:
1.- Reemplázase en el artículo N° 126 la expresión "31 de enero de 1991" por "30 de junio de 1991".
2.- Reemplázase la frase inicial del artículo 6.o transitorio que dice "Artículo 6.- Suspéndese el ingreso de nuevas solicitudes para realizar actividades pesqueras extractivas a la Subsecretaría de Pesca, de acuerdo..." por la siguiente: "Artículo 6°.- Suspéndese el ingreso de nuevas solicitudes a la Subsecretaría de Pesca para realizar actividades pesqueras extractivas en pesquerías que estén en plena explotación, de acuerdo...".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a afecto como Ley de la República.
Santiago, enero 28 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.