Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes N°s 18.772 y 18.777:
    a) Agrégase, al artículo 10 de la ley N° 18.772 el siguiente inciso final:
    "La sociedad reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra ese Servicio provenientes de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.".
    b) Agrégase al artículo 12 de la ley N° 18.777, el siguiente inciso final:
    "El Servicio o Empresa reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el importe de los gastos en que incurra ese Servicio derivados de la tramitación de la expropiación solicitada. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.".".