Artículo 2°.- Las Cortes de Apelaciones remitirán los procesos que reciban en virtud de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior y que se encuentren en primera instancia, al Ministro que le corresponda, si se trata de infracciones a la Ley sobre Seguridad del Estado. En los restantes casos los enviarán a los Tribunales de su territorio jurisdiccional, sin sujetarse para ello a lo dispuesto en los párrafos 5 y 7 del Título VII del Código Orgánico de Tribunales.