Artículo 3°.- Los procesos que en virtud de lasLEY 19114
Art. único
g) normas anteriores deban seguir siendo conocidos por tribunales ordinarios, se sujetarán en su tramitación al procedimiento correspondiente. Se exceptúan de esta norma los procesos en estado de plenario con procesado preso, los que se regirán por las normas establecidas en el inciso séptimo del artículo 1° transitorio, en cuando fueren aplicables según el estado de su tramitación, sin que rija a su respecto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° transitorio de esta ley.
Art. único
g) normas anteriores deban seguir siendo conocidos por tribunales ordinarios, se sujetarán en su tramitación al procedimiento correspondiente. Se exceptúan de esta norma los procesos en estado de plenario con procesado preso, los que se regirán por las normas establecidas en el inciso séptimo del artículo 1° transitorio, en cuando fueren aplicables según el estado de su tramitación, sin que rija a su respecto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° transitorio de esta ley.
En todos estos procesos, cualquiera sea el estado de la causa, el procesado podrá solicitar que se le tome nueva declaración sobre su participación en los hechos materia de la causa. Si en esta nueva declaración se retractare de las anteriores, no tendrá aplicación lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal y el tribunal ponderará todas las declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del mismo cuerpo legal.