Artículo 6°.- Para los efectos de los reos que estén cumpliendo actualmente condenas, o se encuentren actualmente procesados, se establecen las siguientes modificaciones transitorias a la Ley N° 18.216:
a) Se sustituye la letra a) del artículo 4° por la siguiente:
"a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia se encuentre incumplida por un plazo que no exceda de un año;".
b) Se sustituye la letra a) del artículo 8° por la siguiente:
"a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta por la sentencia que falta por cumplir no exceda de un año;".
c) Se sustituye la letra a) del artículo 15 por la siguiente:
"a) Si la pena privativa y restrictiva de libertad que imponga la sentencia y que falta por cumplir es superior a tres años y no excede de cinco;".