Artículo 10°.- Las personas que posean armas o elementos prohibidos por la Ley N° 17.798, podrán hacer entrega de ellos a cualquier autoridad pública, dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación de esta ley, quedando exentas de la responsabilidad penal que se derive únicamente de la posesión o tenencia indebida.

NOTA:  1
    El Decreto Supremo N° 248, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el "Diario Oficial" de 20 de Mayo de 1991, establece procedimiento para la aplicación del presente artículo.