"Artículo 1°.- Deróganse los artículos 1° y 3° de la ley N° 18.015 y las leyes N°s. 18.150, 18.662 y 18.313.
Sustitúyese en el artículo 2° de la ley N° 18.015, la expresión "presidio o relegación menor en sus grados mínimo a máximo" por "presidio o relegación menor en sus grados mínimo a medio".