Artículo 1°.- Dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta ley, los jueces militares y las Cortes Marciales deberán remitir a la Corte de Apelaciones competentes los procesos de que estén conociendo y que, en virtud del artículo 5°, pasen a ser de competencia de los tribunales ordinarios. Para tal efecto, se aplicarán las normas de distribución de causas de los Párrafos 5 y 7 del Título VII del Código Orgánico de Tribunales.
Si el proceso se encontrare sometido al conocimiento de la Corte Suprema, el plazo establecido en el inciso anterior comenzará a correr desde que la causa sea remitida por ésta al juez militar o a la Corte Marcial correspondiente.