MODIFICA DECRETO LEY N° 3.580, DE 1980, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE DEPOSITOS FRANCOS AERONAUTICOS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:


    Artículo único.- Intercálanse entre los incisos segundo y tercero del artículo 1° del decreto ley N° 3.580, de 1980, el siguiente inciso:
    "También, podrá establecerse este tipo de recintos para ser utilizados por empresas que presten servicios de apoyo a compañías de aeronavegación que operen servicios internacionales. No obstante, en estos recintos sólo se podrá ingresar especies destinadas al mantenimiento y conservación de las aeronaves, como así también, las máquinas, aparatos, piezas, repuestos, herramientas y equipos descritos en el inciso anterior. Las especies ingresadas a estos depósitos, no podrán salir de los recintos del aeropuerto.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 26 de Marzo de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Marta Tonda Mitri, Subsecretario de Hacienda Subrogante