Artículo 2°.- Introdúcense a la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, las modificaciones que a continuación se indican:
    1) Introdúcense, al artículo 52, las siguientes enmiendas:
    a) SuprímEse, en la letra n) la conjunción "y" que aparece al final de esta letra, reemplazando la coma (,) que la antecede, por un punto y coma(;).
    b) Sustitúyese en la letra ñ), el punto final (,) por un punto y coma (;).
    c) AgrégaNse, a continuación de la letra ñ), las siguientes letras nuevas:
    "o) Título de Educador de Párvulos: Licenciado en Educación, y
    p) Título de Periodista: Licenciado en Comunicación Social.".
    2) Intercálase en el inciso primero del artículo 72, a constinuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Naval", la expresión "Aeronáutica,";
    3) Agrégase en el artículo 4° transitorio, en punto seguido (.), la frase: "En estos casos, el Ministerio de Educación Pública contará con un plazo de 12 meses para pronunciarse acerca de la solicitud.".
    4) Intercálase en el artículo 7° transitorio entre los vocablos "pedagogía" y "que", las siguientes palabras precedidas de una coma (,):", educación parvularia y periodismo".".