REAJUSTA INGRESO MINIMO MENSUAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de junio de
1991, de $26.000.- a $ 33.000.- el monto del ingreso
mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del
artículo 4° de la ley N° 18.806.
    Reajústanse, a contar de la misma fecha, en un 26,9%, el ingreso mínimo mensual que perciben los trabajadores menores de 18 años de edad, a que se refiere el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.774 y el que se emplea para fines no remuneracionales a que se refiere el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 18.647, modificada por la ley N° 18.870.
    Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.018.

    Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1991, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-
33.004 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, mayo 22 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.