MODIFICA EL ARTICULO 17° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del
artículo 17 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 148, de 1987, por el siguiente:
"Las especialidades a que podrán optar los Oficiales, los Empleados Civiles y el Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y el otorgamiento de los títulos y diplomas, se fijarán en el Reglamento complementario respectivo.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, junio 17 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Tomás Puig Casanova, Subsecretario de Marina.