Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.000, de 26 de septiembre de 1990:
a) Intercálase, en el inciso tercero de su artículo 2°, la expresión "y hasta el plazo que se fije en la nueva Ley de Rentas Municipales para su entrada en vigencia o a más tardar el 31 de diciembre de 1992", después de la frase "Restablécese desde el 1° de junio de 1990", y
b) Sustitúyese, en su artículo 3°, la expresión "el 1° de julio de 1991" por "en el plazo en que entre en vigencia la nueva Ley de Rentas Municipales o, en todo caso, el 1° de enero de 1993".