Artículo 9°.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar, por una vez, la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces no agrícolas y aumentar el monto de la exención general habitacional de los citados bienes, a contar del plazo que se fije en la nueva Ley de Rentas Municipales o, en todo caso, del primer semestre de 1993.
El Presidente de la República ejercerá esta facultad en el caso que con ocasión del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, a contar del plazo que se fije en la nueva Ley de Rentas Municipales o, en todo caso, a contar del 1° de enero de 1993, al comparar en moneda de igual valor las proyecciones anuales del monto total girado antes de este reavalúo con el que corresponda girar después del reavalúo basado en los avalúos nombrados, este último resultare superior en más de 10% al primero.
Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República deberá rebajar la tasa anual de los bienes raíces no agrícolas de acuerdo con la siguiente tabla: al 1,9%, 1,8%, 1,7%, 1,6%, 1,5%, 1,4%, 1,3%, 1,2%, 1,1%, 1,0%, 0,9%, 0,8%, 0,7% y hasta un tope de 0,6%. Aumentará, además, el monto de la exención general habitacional de los citados bienes raíces respecto del valor vigente al 1° de julio de 1992 en un 10%, 20%, 30%, 40%, 50%, 60%, 70%, 80%, 90% y hasta un tope de 100%, de tal forma que la combinación de ambas variables permita mantener el monto de la proyección del giro total anual para los bienes raíces no agrícolas después de efectuado el proceso de reavalúo, en un valor que no exceda, en más de 10% respecto de la misma proyección anual antes de efectuado el citado reavalúo. Con todo, si aplicando los límites de las variables señaladas aún se excediere del 10% indicado, deberá considerarse un porcentaje de rebaja de la tasa del impuesto territorial y uno de aumento de la exención general habitacional, cuya combinación permita mantener la proyección del giro total anual para los bienes raíces no agrícolas después de efectuado el proceso de reavalúo, en un valor que no exceda, en caso alguno, el señalado 10% respecto de la misma proyección anual antes de efectuado el citado reavalúo.
En todo caso, estas facultades deberán ejercerse para los efectos de la emisión del Rol de Contribuciones y los Boletines de Cobro a partir de la cuota de contribuciones de los bienes no agrícolas siguiente al plazo que se fije en la nueva Ley de Rentas Municipales para su entrada en vigencia o, en todo caso, a la primera cuota de contribuciones correspondientes a 1993.