Artículo 3°.- No se regirán por las normas de esta ley, sino por las disposiciones legales y reglamentarias internas y por las normas y tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, el ingreso de buques de guerra extranjeros en aguas sujetas a la jurisdicción nacional y de aeronaves militares extranjeras en el espacio aéreo sobre las aguas jurisdiccionales y el territorio de Chile.