Artículo 1°.- La entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de laLEY 20297
Art. 1º Nº 2
D.O. 13.12.2008 República y expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y suscrito también por el Ministro de Relaciones Exteriores. Para dictar el aludido decreto supremo, deberá contarse con el acuerdo previo del Senado.
Art. 1º Nº 2
D.O. 13.12.2008 República y expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y suscrito también por el Ministro de Relaciones Exteriores. Para dictar el aludido decreto supremo, deberá contarse con el acuerdo previo del Senado.
El decreto supremo que autorice el ingreso de tropas deberá fijar el objeto, plazo y modalidades del mismo.