Artículo 12.- La participación de tropas nacionalesLEY 20297
Art. 1º Nº 9
D.O. 13.12.2008 en una operación de paz de aquellas a las que se refiere el artículo 7º, sólo se extenderá hasta por cuatro años desde su autorización inicial. En casos calificados como de gran importancia para el interés nacional o la seguridad de la Nación, podrá excederse dicho plazo, pero la aprobación de sus eventuales prórrogas deberá hacerse por el voto favorable de la mayoría de los senadores en ejercicio.
Art. 1º Nº 9
D.O. 13.12.2008 en una operación de paz de aquellas a las que se refiere el artículo 7º, sólo se extenderá hasta por cuatro años desde su autorización inicial. En casos calificados como de gran importancia para el interés nacional o la seguridad de la Nación, podrá excederse dicho plazo, pero la aprobación de sus eventuales prórrogas deberá hacerse por el voto favorable de la mayoría de los senadores en ejercicio.