Artículo 12.- La participación de tropas nacionalesLEY 20297
Art. 1º Nº 9
D.O. 13.12.2008
en una operación de paz de aquellas a las que se refiere el artículo 7º, sólo se extenderá hasta por cuatro años desde su autorización inicial. En casos calificados como de gran importancia para el interés nacional o la seguridad de la Nación, podrá excederse dicho plazo, pero la aprobación de sus eventuales prórrogas deberá hacerse por el voto favorable de la mayoría de los senadores en ejercicio.