Artículo 14.- Cuando la salida de tropas nacionalesLEY 20297
Art. 1º Nº 9
D.O. 13.12.2008 del territorio de la República para participar en operaciones de paz en los términos descritos en el artículo 7° de esta ley, se haga bajo la modalidad de expertos u observadores, la autorización de la misma se ajustará a los procedimientos del artículo 5°.
Art. 1º Nº 9
D.O. 13.12.2008 del territorio de la República para participar en operaciones de paz en los términos descritos en el artículo 7° de esta ley, se haga bajo la modalidad de expertos u observadores, la autorización de la misma se ajustará a los procedimientos del artículo 5°.