Artículo 16.- El Presidente de la República podráLEY 20297
Art. 1º Nº 12
D.O. 13.12.2008
dejar sin efecto, en todo momento y mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y firmado, también, por el Ministro de Relaciones Exteriores, las autorizaciones otorgadas para la entrada de tropas extranjeras al territorio de la República, así como disponer el retorno de tropas nacionales al mismo.

    Una vez decretado el retorno de las tropas nacionales en cualquiera de sus modalidades, las tropas deberán regresar al territorio nacional a la brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo de un año. La repatriación deberá efectuarse en conformidad con los planes y programas de retorno que se hayan establecido en cada caso, velando por la máxima seguridad del personal desplegado y de los equipos, así como prestando particular atención al cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados por Chile.