Artículo 17°.- Las autorizaciones que se otorguenLEY 20297
Art. 1º Nº 7
a) y b)
D.O. 13.12.2008
en virtud de esta ley, deberán ser comunicadas, para su conocimiento, antes de la entrada o salida de las tropas correspondiente, al Senado y a la Cámara de Diputados, salvo los casos previstos en los artículos 2º, 5º y 15.