Artículo 19.- Los decretos supremos y lasLEY 20297
Art. 1º Nº 10
D.O. 13.12.2008
resoluciones del Ministro de Defensa Nacional a que se refieren los artículos 1°, 2° y 4° se fundamentarán en un informe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, el que consignará la opinión de la institución de la defensa nacional respectiva.

    Los informes de los artículos 9°, 13, 15 y de la letra c) del artículo anterior, serán preparados y propuestos a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional por la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz que ordena establecer el artículo 8º.