Artículo 19.- Los decretos supremos y lasLEY 20297
Art. 1º Nº 10
D.O. 13.12.2008 resoluciones del Ministro de Defensa Nacional a que se refieren los artículos 1°, 2° y 4° se fundamentarán en un informe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, el que consignará la opinión de la institución de la defensa nacional respectiva.
Art. 1º Nº 10
D.O. 13.12.2008 resoluciones del Ministro de Defensa Nacional a que se refieren los artículos 1°, 2° y 4° se fundamentarán en un informe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, el que consignará la opinión de la institución de la defensa nacional respectiva.
Los informes de los artículos 9°, 13, 15 y de la letra c) del artículo anterior, serán preparados y propuestos a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional por la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz que ordena establecer el artículo 8º.