Artículo 5°.- Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán, en consideración a los trabajadores que afilien, del siguiente modo:
a) sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;
b) sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos;
c) sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno, y
d) sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.