Artículo 76.- Las infracciones a este Título que no tengan señalada una sanción especial, se penarán con multas a beneficio fiscal de un cuarto a diez unidades tributarias mensuales, que se duplicarán en caso de reincidencia dentro de un período no superior a seis meses.
    Esta multa será aplicada por la Dirección del Trabajo y de ella podrá reclamarse ante los Juzgados de Letras del Trabajo, conforme al procedimiento establecido en el Título II del Libro V del Código del Trabajo.
    Los directores responderán personalmente del pago o reembolso de las multas por las infracciones en que incurrieren.