Artículo 93.- En las empresas en que no existiere contrato colectivo anterior, los trabajadores podrán presentar al empleador un proyecto de contrato colectivo en el momento que lo estimen conveniente.
No podrán, sin embargo, presentarlo en uno o más períodos que, cubriendo en su conjunto un plazo máximo de sesenta días en el año calendario, el empleador haya declarado no aptos para iniciar negociaciones.
Dicha declaración deberá hacerse en el mes de junio, antes de la presentación de un proyecto de contrato y cubrirá el período comprendido por los doce meses calendario siguientes a aquél.
La declaración deberá comunicarse por escrito la Inspección del Trabajo y a los trabajadores.
NOTA: 3
El Artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.279, publicada en el "Diario Oficial" de 18 de Diciembre de 1993, dispuso que el empleador, en los casos de esta ley, podrá efectuar la declaración a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de vigencia de esta ley. Dicha declaración cubrirá hasta el mes de mayo siguiente a la fecha en que ésta se efectúe.
El Artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.279, publicada en el "Diario Oficial" de 18 de Diciembre de 1993, dispuso que el empleador, en los casos de esta ley, podrá efectuar la declaración a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de vigencia de esta ley. Dicha declaración cubrirá hasta el mes de mayo siguiente a la fecha en que ésta se efectúe.