Artículo 114.- El proyecto de contrato colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
1.- Las partes a quienes haya de involucrar la negociación, individualizándose la o las empresas con sus respectivos domicilios y los trabajadores involucrados en cada una de ellas, acompañándose una nómina de los socios del sindicato respectivo y de los trabajadores que adhieren a la presentación, así como una copia autorizada del acta de la asamblea a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 110;
2.- La rúbrica de los adherentes si correspondiere.
3.- Las cláusulas que se proponen. El proyecto podrá contener proposiciones especiales para una o más de las empresas involucradas;
4.- El plazo de vigencia del contrato, y
5.- Los integrantes de la comisión negociadora.
El proyecto llevará, además, la firma de los miembros de la comisión negociadora.