Artículo 170.- Si las partes designaren un árbitro en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 121, el juicio arbitral se ajustará preferentemente a las siguientes normas:
    a.- El tribunal será unipersonal;
    b.- La tramitación de la causa se ajustará a lo dispuesto para los árbitros arbitradores por los párrafos 2° y 3° del Título VIII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el presente artículo;
    c.- El árbitro apreciará la prueba en conciencia y fallará la causa conforme a derecho, y
    d.- La sentencia arbitral será siempre apelable ante la Corte respectiva, en conformidad con las normas del Título I del Libro V del Código del Trabajo.