Artículo 180.- El Cuerpo Arbitral tendrá un Consejo Directivo compuesto por cinco miembros titulares y tres suplentes, elegidos por aquél en votación secreta y unipersonal.
    Serán designados consejeros titulares quienes obtengan las cinco más altas mayorías relativas, y suplentes, los que obtengan las letras restantes.
    Si se produjere igualdad de votos para designar consejero, se estará a la preferencia que resulte de la antigüedad en la fecha de otorgamiento del título profesional, y si ésta fuere coincidente, a la del orden alfabético de los apellidos de los miebros que hayan obtenido dicha igualdad.
    Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares cuando éstos por cualquier causa no pudieren asistir a sesiones.
    El Consejo Directivo se renovará cada tres años y será presidido por el miembro que internamente se designe.
    La designación del Consejo Directivo y de su presidente deberá ser publicada en el Diario Oficial.