Artículo 20.- El ingreso de los profesionales deLEY 19410,
Art.1°, 4.-
la educación a la carrera docente del sector municipal se realizará mediante la incorporación a su dotación docente.
    Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirvan funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñan funciones directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector.