Artículo 21.- La dotación docente de losLEY 19410,
Art.1°, 5.-
establecimientos educacionales de cada comuna, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los organismos de administración educacional del sector, será fijada a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir, una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal por el Concejo Municipal, por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
    Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos del establecimientos por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de carácter especial.
    Estas dotaciones serán comunicadas al Departamento Provincial de Educación correspondiente.