Artículo 24.- Para incorporarse a la dotación delLEY 19410,
Art.1°,8.-a)
sector municipal será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
    1.- Ser ciudadano.
    2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente.
    3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
    4.- Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2° de esta ley.
    5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito.
    No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo, podrán ser autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, para incorporarse a la dotación del sector.LEY 19410,
Art.1°,8.-b)