Artículo 25.- Los profesionales de la educación seLEY 19410,
Art.1°, 9.-
incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
    Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concursoLEY 19410,
Art.1°, 9.-
público de antecedentes.
    Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.