Artículo 25.- Los profesionales de la educación seLEY 19410,
Art.1°, 9.- incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
Art.1°, 9.- incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concursoLEY 19410,
Art.1°, 9.- público de antecedentes.
Art.1°, 9.- público de antecedentes.
Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.