Artículo 30.- Las Comisiones Calificadoras de Concursos estarán integradas por:
    a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o a quien se designe en su reemplazo.
    b) El Director del establecimiento que corresponda aLEY 19410,
Art.1°, 15.-
a)
la vacante concursable.
    c) Un docente elegido por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.
    El reglamento de esta ley establecerá las normas de constitución y funcionamiento de estas Comisiones.
    INCISO FINAL.- DEROGADO.-LEY 19410,
Art.1°, 15.-
b)