Artículo 34.- Los profesionales de la educación que
tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en las horas y funciones establecidas en losLEY 19410,
Art.1°,19.- decretos de designación o contratos de trabajo, según corresponda, a menos que deban cesar en ellas por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.
Art.1°,19.- decretos de designación o contratos de trabajo, según corresponda, a menos que deban cesar en ellas por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.