Artículo 40.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a que se se les efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones.
Para estos efectos se entiende por remuneraciones lo establecido en el artículo 40 del Código del Trabajo.
    INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-LEY 19200
Art. 8°
    INCISO TERCERO.- DEROGADO.LEY 19200
Art. 8°
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NOTA:  1.1
    El artículo 8° de la ley N° 19.200, publicada en el "Diario Oficial" de 18 de enero de 1993, derogó, a contar del primer día del mes subsiguiente del de su publicación, los incisos segundo y tercero del presente artículo.