Artículo 41.- Los establecimientos educacionales del sector municipal dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
    a) Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;
    b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y
    c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
    Este Reglamento deberá ser ampliamente difundido en la comunidad escolar y se actualizará al menos una vez al año. El Reglamento y sus modificaciones serán comunicados a la Dirección Provincial de Educación.