Artículo 56.- Los establecimientos educacionales particulares dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
    a) Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas a Consejo de Profesores;
    b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y
    c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
    Este reglamento será puesto en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, de la Dirección del Trabajo y de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, en un plazo no mayor a sesenta días. Asimismo, deberá comunicarse a los profesionales de la educación del establecimiento, de conformidad a los artículos 152 y 153 del Código del Trabajo.